NOTIFICACIÓN: La presente bandera se hizo mundialmente conocida a través del pacto
de Nicholas K Roerich por la Paz, firmando el día 15 de Abril del
año 1935 en una ceremonia máxima en la Casa Blanca, Washington DC
presidida por Franklin D. Roosevelt, en presencia de los países
latinoamericanos inclusive Venezuela, afirmo que la cultura no
pertenece a un solo hombre o a un grupo o a una nación; es propiedad
mutua de toda la humanidad y herencia de las generaciones. Es una
creación constructiva del comportamiento humano.
Transciende a todos los obstáculos, partidos políticos,
preconcepciones e intolerancias. Es la más alta percepción de la
belleza del conocimiento. Sin una cultura no hay verdad, unidad ni
paz. Sin paz no hay progreso.
La cultura es el único instrumento para la paz permanente. Con ella
buscamos el camino de la construcción pacífica. Los valores
culturales son los mejores tesoros del pueblo. Cultura es un símbolo
de creatividad y esa creatividad pacifica genera progreso. Cultura
es reverencia de la luz. La cultura es un amor a la humanidad, la
cultura es fragancia, y unidad de vida, la belleza.
La cultura es la síntesis de todo crecimiento y realización de los
sentidos, la cultura es la armadura de la luz, la cultura es la
salvación, la cultura es la fuerza motivadora, la cultura es el
corazón creativo.
TEXTO OFICIAL DEL PACTO DE ROERICH
Las altas partes contratantes, animadas por el propósito de
presentar en forma convencional los postulados de la resolución
aprobada el 16 de Diciembre de 1933, por todos los estados
representados en la Séptima Conferencia Internacional de Estados
Americanos realizada en Montevideo, la cual recomendó a los
gobiernos de América que asignen el pacto de Roerich iniciado por el
museo de Roerich en los Estados Unidos y que tiene como objetivo la
adopción universal de una bandera, ya compuesta y ampliamente
conocida, a fin de así preservar en cualquier tiempo de peligro
todos los monumentos nacionales o pertenecientes a particulares, que
forman el tesoro cultural de las naciones resolvió concluir un
tratado con ese fin en vista y para llevarse a efecto el hecho de
que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en época
de guerra o de paz, acuerdan sobre los siguientes artículos:
Articulo I- Los monumentos históricos museos, instituciones
científicas, educacionales y culturales son considerados neutros y,
como tal, serán respetados y protegidos por los beligerantes. El
mismo respeto y protección serán debidos a los funcionarios de las
instituciones arriba mencionadas. El mismo respeto y protección
serán debidos a los monumentos históricos, museos, instituciones
científicas, artísticas, educacionales y culturales en tiempo de
guerra, así como en tiempo de paz.
Articulo II- La neutralidad y respeto debido a los monumentos e
instituciones mencionadas en el articulo anterior, serán reconocidos
en la totalidad de extensión de los territorios sujetos a soberanía
de cada uno de los estados signatarios y concordantes, sin ninguna
discriminación con respeto, y lealtad de cada Estado para con todos
los monumentos históricos, museos, instituciones. Los respectivos
gobiernos concuerdan en adoptar las medidas de legislación internas
necesarias para asegurar la protección y el respeto.
Articulo III-
A fin de identificar los monumentos e instituciones
mencionados en él articulo I, se puede hacer una bandera distintiva
(circulo rojo con tres esferas rojas dentro de un circulo, en fondo
blanco) según el modelo anexo en este tratado.
Articulo IV- Los gobiernos signatarios y concordantes con este
tratado, enviaran a la Unión Panamericana, la fecha de asignatura a
este acuerdo, o en cualquier tiempo después, la lista de los
monumentos e instituciones para los cuales deseen la protección
acordada en este tratado. La Unión Panamericana al notificar a los
gobiernos que asignan o acuerdan, igualmente enviará una lista de
los monumentos e instituciones mencionadas en este articulo, e
informara a los otros gobiernos respecto de cualquier alteración en
dicha lista.
Articulo V- Los monumentos e instituciones mencionadas en el
Articulo I dejaran de gozar de los privilegios reconocidos en el
presente tratado, en caso que pasen a ser utilizados para propósitos
militares.
Articulo VI- Los Estados que no firmaren el presente tratado en la
fecha en que fueron abiertas las signaturas, pueden hacerlo o
adherirse en cualquier momento.
Articulo VII- Los instrumentos de acuerdo, bien como lo de
ratificación y rompimiento del presente tratado serán depositados
junto a la Unión Panamericana, que comunicara el aviso de hecho de
deposito a los estados signatarios concordantes.
Articulo VIII- El presente tratado puede ser roto en cualquier
momento por cualquiera de los estados concordantes, y el rompimiento
será efectuado tres meses después que la solicitación haya sido
encaminada a los otros Estados signatarios o concordantes.
En testimonio de esto, los plenipotenciarios abajo firmantes,
después de haber depositado sus plenos poderes encontrados en forma
debida fijan aquí sus sellos, en las fechas que aparecen colocadas
sus asignaturas”.
Firmaron en aquel momento:
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
El Salvador
Estados
Unidos de América
Guatemala
Haití
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela,
a través de sus presidentes
representantes presentes en la convención.